Número de referencia
RF165829
Titulo edicto
1560876
Texto del edicto
Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta. En la fecha de la firma electrónica al final del documento.
Auto Interlocutorio - Fija Fecha Remate.
™Ejecutivo Hipotecario. 540014003001 20190016800.
Para atender lo solicitado por la apoderada de la parte demandante (doc.099 digital), una vez revisada la foliatura y habiéndose inscrito la demanda (doc.10 “ExpedienteDigitalIndexado”), secuestrado (doc.066 digital) y avaluado el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-161290, propiedad de ALCIRA MENESES PINTO -ccn°13.234.591 (doc.098 digital), es del caso señalar fecha de remate para el día 07 DE OCTUBRE DE 2026 A LAS 2:30 DE LA TARDE.
El inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 260-161290 está ubicado en la dirección LOTE 5 MANZANA V ETAPA IV, según catastro CALLE 8 AN nº7AE-85 DEL BARRIO GUAIMARAL de esta Ciudad.
El bien raíz fue avaluado en la suma de $126.498.000, será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia. Para los efectos del inciso segundo del numeral 5º del artículo 468 del Código General del Proceso, el precio del bien corresponde al 100% del avalúo.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos; las posturas u ofertas deberán ser allegadas a través del correo electrónico institucional del Juzgado: jcivmcu1@cendoj. ramajudicial.gov.co.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P., la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20-217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020/ 11/30/protocolo-para- diligencias-virtuales- de-remate/,
teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22-213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https://teams.microsoft. com/l/meetup-
join/19%3ameeting_MzZ kMmYwYTItY2RmZ i00NTlmLTliOWEtM DJkMDViOGJhOTRi% 40thread.v2/0?c
ontext=%7b%22Tid %22%3a%22622 cba98-80f8-41f3-8df5-
8eb99901598b% 22%2c%22Oid%22% 3a%22011a624f-05e 5-4823-a572-08d9 65dadcad%22%7d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por Secretaría inclúyase este auto en la sección de avisos de remate del micrositio web del juzgado en la página de publicaciones con efectos procesales de la rama judicial.
El secuestre designado es ROBERT ALFONSO JAIMES GARCIA (Avenida 15 # 12-43 Barrio EL Contento).
Notifíquese y Cúmplase David Mauricio Nava Velandia Juez
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
1d5d5c375313302d 9fbc72454dff40e274 b356e19cf125847b558d9 1293570be
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Auto Interlocutorio - Fija Fecha Remate.
™Ejecutivo Hipotecario. 540014003001 20190016800.
Para atender lo solicitado por la apoderada de la parte demandante (doc.099 digital), una vez revisada la foliatura y habiéndose inscrito la demanda (doc.10 “ExpedienteDigitalIndexado”), secuestrado (doc.066 digital) y avaluado el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-161290, propiedad de ALCIRA MENESES PINTO -ccn°13.234.591 (doc.098 digital), es del caso señalar fecha de remate para el día 07 DE OCTUBRE DE 2026 A LAS 2:30 DE LA TARDE.
El inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 260-161290 está ubicado en la dirección LOTE 5 MANZANA V ETAPA IV, según catastro CALLE 8 AN nº7AE-85 DEL BARRIO GUAIMARAL de esta Ciudad.
El bien raíz fue avaluado en la suma de $126.498.000, será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia. Para los efectos del inciso segundo del numeral 5º del artículo 468 del Código General del Proceso, el precio del bien corresponde al 100% del avalúo.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos; las posturas u ofertas deberán ser allegadas a través del correo electrónico institucional del Juzgado: jcivmcu1@cendoj. ramajudicial.gov.co.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P., la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20-217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020/ 11/30/protocolo-para- diligencias-virtuales- de-remate/,
teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22-213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https://teams.microsoft. com/l/meetup-
join/19%3ameeting_MzZ kMmYwYTItY2RmZ i00NTlmLTliOWEtM DJkMDViOGJhOTRi% 40thread.v2/0?c
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Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por Secretaría inclúyase este auto en la sección de avisos de remate del micrositio web del juzgado en la página de publicaciones con efectos procesales de la rama judicial.
El secuestre designado es ROBERT ALFONSO JAIMES GARCIA (Avenida 15 # 12-43 Barrio EL Contento).
Notifíquese y Cúmplase David Mauricio Nava Velandia Juez
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
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