1560879

Número de referencia
RF192150
Titulo edicto
1560879
Texto del edicto
EJECUTIVO RAD. 541744089001- 2024-00007-00
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL
Chitagá, veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
™Se tiene que en fecha 20 de agosto, por circunstancias relacionadas con la fecha publicación del aviso de remate, no fue posible llevar a cabo la diligencia, razón por la cual se hace necesario reprogramar fecha para la diligencia de remate y por lo tanto se fija como fecha el día 08 de octubre de 2026 a partir de las 8:00 a.m., por lo tanto se hace necesario una nueva publicación del aviso de remate, con la actualización de la fecha y el link de acceso a la diligencia.
En merito de lo expuesto, el Juzgado Promiscuo Municipal de Chitagá
RESUELVE
PRIMERO: Señalar como fecha y hora del remate, el día 08 de octubre de 2026 a partir de las 8:00 a.m., para llevar a cabo la diligencia de remate del siguiente bien inmueble objeto de cautela:
a. identificado el folio de matrícula inmobiliaria No.272-37452 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Pamplona, de propiedad del demandado (a) ISRAEL RODRIGUEZ PEÑA CC Nº 88.211.821 conforme a la anotación 02 del Certificado de tradición de matrícula inmobiliaria, distinguidos de la siguiente manera: 1) como un predio rural denominado LA BOLSITA, vereda el CARBON de jurisdicción del municipio de Chitagá, Cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran contenidos en la Escritura Pública Nº 342 de fecha 14 de abril de 2005 otorgada en la Notaría Segunda de Pamplona N/S. Con extensión de 22 hectáreas, según folio de matrícula inmobiliaria
El inmueble se encuentra avaluado comercialmente en la suma de OCHENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($84.000.000,oo), conforme al avalúo presentado Banco Agrario de Colombia S.A., y suscrito por el profesional MARIO CAMILO BARON
El secuestre del inmueble a rematar es el señor ROBER ALFONSO JAIMES GARCIA, quien puede ser ubicado en la avenida 15 # 12-43 Barrio el Contento de Cúcuta. Celular- 3103369900- Email: Robert_alfonso22@yahoo.es.
SEGUNDO: Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo dado al bien inmueble, previa consignación del 40% del mismo, en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, cuenta judicial N° 541742042001- Código del Despacho: 541742042001-; adicionalmente han de tenerse en cuenta los datos citados en el encabezado de la presente providencia, referidos al tipo de proceso, radicado, partes e identificación de las mismas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código General del Proceso, sin menoscabo de lo establecido en el inciso segundo del artículo 451 del mismo estatuto.
TERCERO: Tratándose del acreedor hipotecario, será postura admisible la que cubra el 100% del precio del bien inmueble, conforme a lo establecido en el inciso 2 del numeral 5 del Art. 468 del C.G. del P.
CUARTO: La licitación comenzará a la hora señalada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (1) hora desde el inicio de la diligencia.
QUINTO: Quien haga postura, además de consignar el saldo del precio del remate, deberá pagar el impuesto del 5% sobre el valor final del mismo, a órdenes de la cuenta CSJ- Impuesto de Remate-CUN, cuenta N° 3-0820-000635-8 Banco Agrario de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en la LEY 1743 DE 2014 ART.12 y acorde a lo señalado en la circular DEAJC20-58 del 01 de septiembre de 2020
SEXTO: La parte interesada deberá fijar el aviso de remate con antelación no inferior a diez
(10) días a la fecha señalada para la diligencia; el cual se realizará en día domingo, en un periódico de amplia circulación en el lugar (La Opinión o El Tiempo), en el que se deberán indicar los requisitos contenidos en el artículo 450 del C.G.P. Con la copia o la constancia de la publicación del aviso, deberá allegarse un certificado de tradición y libertad del inmueble actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate; dichos documentos deben ser remitidos de manera legible en formato PDF, al correo electrónico del despacho: jprmchitaga@cendoj. ramajudicial.gov.co.
SÉPTIMO: Igualmente, ORDÉNESE incorporar, el presente AVISO DE REMATE, así como copia del acta de la diligencia y grabación de la misma, una vez efectuada, en el micrositio web de este Despacho en la página de la Rama Judicial.
OCTAVO: La diligencia deberá realizarse en la forma y términos del artículo 452 del Código General del Proceso. El protocolo establecido por el Consejo Seccional de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Norte de Santander mediante la Circular No. DESAJCUC20-217, para la realización de la misma, puede ser consultado en el siguiente enlace: https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020/ 11/30/protocolo-para- diligencias-virtuales-de- remate/ .
NOVENO: Los interesados podrán solicitar acceso al expediente digitalizado, identificado con el número de radicación correspondiente y el nombre de las partes, al correo jprmchitaga@cendoj. ramajudicial.gov.co
DÉCIMO: La presente diligencia se realizará de manera virtual mediante el uso de la plataforma TEAMS, establecida por la Rama Judicial para dicho fin, por medio del siguiente enlace: https://teams.microsoft.com/ l/meetup- join/19%3ameeting_ZG RlYTI5MzQtNTEyYy00O DdhLTkzM2ItNDVmNTM3O TFjOGZh%40thread.v 2/0?context=%7b% 22Tid%22%3a%22622 cba98-80f8-41f3-8df5- 8eb99901598b%22%2c %22Oid%22%3a%22 4ae06917-23d5-4057- a6a6-bdcb787ae85b%22%7d
DÉCIMO PRIMERO: Instrucciones de la subasta virtual:
OPORTUNIDAD: De conformidad a lo previsto en los artículos 451 y 452 del C.G.P., la oportunidad procesal para que los interesados puedan presentar posturas de remate será dentro de los 5 días anteriores a la celebración de la respectiva diligencia y dentro de la hora siguiente al inicio de la misma.
CONTENIDO DE LA POSTURA: Todas las posturas de remate presentadas deberán contener como mínimo la siguiente información: • Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura. • Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura. • Tratándose de persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. • Tratándose de persona jurídica se deberá expresar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este.
ANEXOS DE LA POSTURA: Toda postura de remate deberá ser acompañada como mínimo de los siguientes documentos: • Copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o del Certificado de Existencia y Representación Legal si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días. • Copia del poder y documento de identidad del apoderado, cuando se pretenda hacer postura por intermedio de uno. • Copia del depósito judicial para hacer postura, equivalente al 40% del avalúo del inmueble por el que se presenta postura, de conformidad a lo indicado en el artículo 451 del C.G.P., salvo que se trate de postor por cuenta de su crédito.
MODALIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA POSTURA: Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del juez, en el buzón digital del despacho. En la celebración de la audiencia virtual será necesaria la presencia de los postores, que hubieren hecho ofertas. Para la postura en el remate virtual, LA OFERTA DEBE REMITIRSE DE FORMA DIGITAL, LEGIBLE Y DEBIDAMENTE SUSCRITA; la clave será suministrada por el ofertante únicamente al Juez en el desarrollo de la audiencia virtual, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 452 del Código General del Proceso. El juez o el encargado de realizar la audiencia virtual de remate abrirá la oferta digital y leerá las ofertas en la oportunidad, con las formalidades y los requisitos
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