1561410

Número de referencia
RF716802
Titulo edicto
1561410
Texto del edicto
Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta. ™En la fecha de la firma electrónica al final del documento.
Auto Interlocutorio - Aprueba Avalúo - Fija Fecha Remate.
Ejecutivo Hipotecario. 540014003001 20230107000.
Demandante: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A Nit. n°800.037.800-8.
Demandado: JAVIER URBINA SANTANDER -ccn°13.479.515
Debido a los problemas que viene presentado la plataforma utilizada de los sistemas de audiencias de la rama judicial, y a efectos de evitar que se frustre la diligencia convocada para la fecha 17 de noviembre de 2026, se sustituye el ENLACE con el cual se va a llevar a cabo la licitación por el siguiente, quedando para todos los efectos procesales de la siguiente manera:
Aclarado por parte del parito Adolfo León Peñaranda Duran que para la determinación del valor comercial del inmueble se aplicaron únicamente los métodos de comparación de mercado y costo de reposición (doc.072), y al no haberse presentado reparo alguno frente a dicho avalúo comercial del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 264-7779 (doc.077), se procede a su APROBACIÓN por valor de $572.022.998, para la vigencia 2026; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 444 del C.G.P.
Ahora, una vez revisada la foliatura y habiéndose inscrito la demanda (doc.021), secuestrado (doc.034) y avaluado el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 264-7779, propiedad de JAVIER URBINA SANTANDER -ccn°13.479.515, es del caso señalar fecha de remate para el día 17 DE NOVIEMBRE DE 2026 A LAS 04:00 DE LA TARDE.
El inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 264-7779 está ubicado en la dirección # Vista Hermosa Iscala Norte municipio Chinácota.
El bien raíz fue avaluado en la suma de $572.022.998, será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia. Para los efectos del inciso segundo del numeral 5º del artículo 468 del Código General del Proceso, el precio del bien corresponde al 100% del avalúo.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos; las posturas u ofertas deberán ser allegadas a través del correo electrónico institucional del Juzgado: jcivmcu1@cendoj. ramajudicial.gov.co.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P., la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20- 217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperiorde cucuta.gov.co/2020/11/ 30/protocolo-para- diligencias-virtuales-de- remate/,
teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22-213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https://teams.microsoft. com/meet/2597534823 68752?p=DgWsDKIFAq jB7kQs3e
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por Secretaría inclúyase este auto en la sección de avisos de remate del micrositio web del juzgado en la página de publicaciones con efectos procesales de la rama judicial.
El secuestre designado es Rober Alfonso Jaimes García (Av.15 No. 12-43 Bario El Contento) (310-336-9900).
Notifíquese y Cúmplase
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
ba093b0f100626f9c11ddd04 aee92417fa33a2d50f4f4 c0a3a5b51f96663ba65
Documento generado en 01/10/2026 04:56:56 PM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
https://firmaelectronica. ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica
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