Número de referencia
RF152385
Titulo edicto
1561422
Texto del edicto
EDICTO
EL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CÚCUTA
HACE SABER:
™Que dentro del proceso de DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO, Radicado No. 540013160002 20250049600, instaurado por la señora YOLANDA LACHE REY, respecto del presunto desaparecido señor DIEGO FERNANDO MONDRAGÓN BOTERO, se dictó la Sentencia No. 409 del 15 de octubre de 2026, cuyo encabezado y parte resolutiva disponen lo siguiente:
RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CÚCUTA
Proceso: DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO
Radicado: 540013160002 20250049600
Demandante: YOLANDA LACHE REY
Presunto desaparecido: DIEGO FERNANDO MONDRAGON BOTERO
CITA Y EMPLAZA a:
‘...PRIMERO. DECLARAR la muerte presunta por desaparecimiento del señor DIEGO FERNANDO MONDRAGÓN BOTERO, identificado con cédula de ciudadanía N° 88.191.006, nacido el 9 de junio de 1975 en Villa del Rosario (Norte de Santander), cuyo último domicilio conocido y asiento principal de sus negocios fue la ciudad de Cúcuta, de estado civil de acuerdo con la declaración que obra en el expediente unión marital de hecho con la señora YOLANDA LACHE REY.
SEGUNDO. DECLARAR día presuntivo de la muerte del señor DIEGO FERNANDO MONDRAGÓN BOTERO el diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en la ciudad de Cúcuta, de conformidad con el artículo 97 del Código Civil.
TERCERO. ORDENAR la publicación del encabezado y la parte resolutiva de esta sentencia, de conformidad con el numeral 2 del artículo 584 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 97 del Código Civil, en un diario de amplia circulación nacional, EL TIEMPO, y en uno de amplia circulación local, LA OPINIÓN.
CUARTO. ORDENAR la publicación del encabezado y la parte resolutiva de esta providencia en una emisora de amplia difusión local, esto es, la Emisora del Ejército Nacional de Cúcuta.
QUINTO. ORDENAR a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL la expedición del registro civil de defunción del señor DIEGO FERNANDO MONDRAGÓN BOTERO y la cancelación de su cédula de ciudadanía. La inscripción se efectuará igualmente en el Libro de Varios, conforme a los artículos 5 y 22 del Decreto 1260 de 1970.
SEXTO. PRECISAR que, perfeccionadas las publicaciones y efectuado el registro correspondiente, podrá adelantarse por separado el proceso de sucesión del causante.
SÉPTIMO. MANTENER VIGENTE la designación de la señora YOLANDA LACHE REY, identificada con cédula de ciudadanía N° 37.864.455, como administradora de los bienes del señor DIEGO FERNANDO MONDRAGÓN BOTERO, así como la posesión que efectuó en tal calidad ante el Juzgado Quinto de Familia de Oralidad de Cúcuta. (...)‘
Para constancia y para efectos de su publicación en el diario EL TIEMPO, el diario LA OPINIÓN y la Emisora del Ejército Nacional de Cúcuta, se expide el presente edicto.
SANDRA MILENA SOTO MOLINA
Juez
Juzgado segundo de familia de oralidad de Cúcuta
EL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CÚCUTA
HACE SABER:
™Que dentro del proceso de DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO, Radicado No. 540013160002 20250049600, instaurado por la señora YOLANDA LACHE REY, respecto del presunto desaparecido señor DIEGO FERNANDO MONDRAGÓN BOTERO, se dictó la Sentencia No. 409 del 15 de octubre de 2026, cuyo encabezado y parte resolutiva disponen lo siguiente:
RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CÚCUTA
Proceso: DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO
Radicado: 540013160002 20250049600
Demandante: YOLANDA LACHE REY
Presunto desaparecido: DIEGO FERNANDO MONDRAGON BOTERO
CITA Y EMPLAZA a:
‘...PRIMERO. DECLARAR la muerte presunta por desaparecimiento del señor DIEGO FERNANDO MONDRAGÓN BOTERO, identificado con cédula de ciudadanía N° 88.191.006, nacido el 9 de junio de 1975 en Villa del Rosario (Norte de Santander), cuyo último domicilio conocido y asiento principal de sus negocios fue la ciudad de Cúcuta, de estado civil de acuerdo con la declaración que obra en el expediente unión marital de hecho con la señora YOLANDA LACHE REY.
SEGUNDO. DECLARAR día presuntivo de la muerte del señor DIEGO FERNANDO MONDRAGÓN BOTERO el diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en la ciudad de Cúcuta, de conformidad con el artículo 97 del Código Civil.
TERCERO. ORDENAR la publicación del encabezado y la parte resolutiva de esta sentencia, de conformidad con el numeral 2 del artículo 584 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 97 del Código Civil, en un diario de amplia circulación nacional, EL TIEMPO, y en uno de amplia circulación local, LA OPINIÓN.
CUARTO. ORDENAR la publicación del encabezado y la parte resolutiva de esta providencia en una emisora de amplia difusión local, esto es, la Emisora del Ejército Nacional de Cúcuta.
QUINTO. ORDENAR a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL la expedición del registro civil de defunción del señor DIEGO FERNANDO MONDRAGÓN BOTERO y la cancelación de su cédula de ciudadanía. La inscripción se efectuará igualmente en el Libro de Varios, conforme a los artículos 5 y 22 del Decreto 1260 de 1970.
SEXTO. PRECISAR que, perfeccionadas las publicaciones y efectuado el registro correspondiente, podrá adelantarse por separado el proceso de sucesión del causante.
SÉPTIMO. MANTENER VIGENTE la designación de la señora YOLANDA LACHE REY, identificada con cédula de ciudadanía N° 37.864.455, como administradora de los bienes del señor DIEGO FERNANDO MONDRAGÓN BOTERO, así como la posesión que efectuó en tal calidad ante el Juzgado Quinto de Familia de Oralidad de Cúcuta. (...)‘
Para constancia y para efectos de su publicación en el diario EL TIEMPO, el diario LA OPINIÓN y la Emisora del Ejército Nacional de Cúcuta, se expide el presente edicto.
SANDRA MILENA SOTO MOLINA
Juez
Juzgado segundo de familia de oralidad de Cúcuta
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