Número de referencia
RF963836
Titulo edicto
1561443
Texto del edicto
Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta. ™En la fecha de la firma electrónica al final del documento.
Auto Interlocutorio - Aprueba Avalúo - Fija Fecha Remate.
Ejecutivo Hipotecario Mínima Cuantía. 540014003001 20240031100.
Demandante: BANCO CAJA SOCIAL Nit n°860.007.335-4
Demandado: EDWIN HUMBERTO CUADROS MIRANDA -ccn°13.275.314
Debido a los problemas que viene presentado la plataforma utilizada de los sistemas de audiencias de la rama judicial, y a efectos de evitar que se frustre la diligencia convocada para la fecha 17 de noviembre de 2026, se sustituye el ENLACE con el cual se va a llevar a cabo la licitación por el siguiente, quedando para todos los efectos procesales de la siguiente manera:
Del avalúo catastral obrante en documento pdf-037- correspondiente al inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-312565, este Despacho conforme al numeral 4° del artículo 444 del C.G.P, dispone su FIJACIÓN aumentándolo en un 50%, es decir, por $78.933.000, quedando el mismo APROBADO por ese valor, para la vigencia 2026.
Ahora, atendiendo lo solicitado por el apoderado de la parte demandante (doc.038), una vez revisada la foliatura y habiéndose inscrito la demanda (doc.013), secuestrado (doc.027) y avaluado el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-312565, propiedad de Edwin Humberto Cuadros Miranda -ccn°13.275.314, es del caso señalar fecha de remate para el día 17 DE NOVIEMBRE DE 2026 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.
El inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 260-312565 está ubicado en la dirección Avenida 25 Nº25-100 CO PARQUE DE BOLIVAR CUCUTA ETAPA 3 MANZANA 3 Urbanización Bolívar Apto 201 Int. 16 de esta ciudad.
El bien raíz fue avaluado en la suma de $78.933.000, será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia. Para los efectos del inciso segundo del numeral 5º del artículo 468 del Código General del Proceso, el precio del bien corresponde al 100% del avalúo.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos; las posturas u ofertas deberán ser allegadas a través del correo electrónico institucional del Juzgado: jcivmcu1@cendoj. ramajudicial.gov.co.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P., la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20- 217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020/ 11/30/protocolo-para- diligencias-virtuales-de- remate/,
teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22-213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https://teams.microsoft. com/meet/29994778107 6170?p=cWJnsjmZjhW Ddd6Ysx
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por Secretaría inclúyase este auto en la sección de avisos de remate del micrositio web del juzgado en la página de publicaciones con efectos procesales de la rama judicial.
El secuestre designado es ROSA MARÍA CARRILLO GARCIA quien actúa en representación de SOCIEDAD DE ADMINISTRADORES ESPECIALES SAS (rosacarrillo747@gmail.com) (315-472-9332).
Notifíquese y Cúmplase
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
92771776d4b44d8a 07fb837fb24ab8f1c12 1688995d4f12848ce 0c1966c96ba1
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Auto Interlocutorio - Aprueba Avalúo - Fija Fecha Remate.
Ejecutivo Hipotecario Mínima Cuantía. 540014003001 20240031100.
Demandante: BANCO CAJA SOCIAL Nit n°860.007.335-4
Demandado: EDWIN HUMBERTO CUADROS MIRANDA -ccn°13.275.314
Debido a los problemas que viene presentado la plataforma utilizada de los sistemas de audiencias de la rama judicial, y a efectos de evitar que se frustre la diligencia convocada para la fecha 17 de noviembre de 2026, se sustituye el ENLACE con el cual se va a llevar a cabo la licitación por el siguiente, quedando para todos los efectos procesales de la siguiente manera:
Del avalúo catastral obrante en documento pdf-037- correspondiente al inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-312565, este Despacho conforme al numeral 4° del artículo 444 del C.G.P, dispone su FIJACIÓN aumentándolo en un 50%, es decir, por $78.933.000, quedando el mismo APROBADO por ese valor, para la vigencia 2026.
Ahora, atendiendo lo solicitado por el apoderado de la parte demandante (doc.038), una vez revisada la foliatura y habiéndose inscrito la demanda (doc.013), secuestrado (doc.027) y avaluado el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-312565, propiedad de Edwin Humberto Cuadros Miranda -ccn°13.275.314, es del caso señalar fecha de remate para el día 17 DE NOVIEMBRE DE 2026 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.
El inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 260-312565 está ubicado en la dirección Avenida 25 Nº25-100 CO PARQUE DE BOLIVAR CUCUTA ETAPA 3 MANZANA 3 Urbanización Bolívar Apto 201 Int. 16 de esta ciudad.
El bien raíz fue avaluado en la suma de $78.933.000, será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia. Para los efectos del inciso segundo del numeral 5º del artículo 468 del Código General del Proceso, el precio del bien corresponde al 100% del avalúo.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos; las posturas u ofertas deberán ser allegadas a través del correo electrónico institucional del Juzgado: jcivmcu1@cendoj. ramajudicial.gov.co.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P., la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20- 217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020/ 11/30/protocolo-para- diligencias-virtuales-de- remate/,
teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22-213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https://teams.microsoft. com/meet/29994778107 6170?p=cWJnsjmZjhW Ddd6Ysx
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por Secretaría inclúyase este auto en la sección de avisos de remate del micrositio web del juzgado en la página de publicaciones con efectos procesales de la rama judicial.
El secuestre designado es ROSA MARÍA CARRILLO GARCIA quien actúa en representación de SOCIEDAD DE ADMINISTRADORES ESPECIALES SAS (rosacarrillo747@gmail.com) (315-472-9332).
Notifíquese y Cúmplase
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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