Número de referencia
RF132614
Titulo edicto
1561489
Texto del edicto
Rama Judicial
Consejo Superior de la Judicatura
República de Colombia
JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE ORALIDAD
DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA N.S.
EDICTO
JUZGADO CUARTO DE FAMILIA EN ORALIDAD DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER
CITA Y EMPLAZA
™Al señor ULICES HORACIO TORRES MEZA, persona mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 88.177.308, cuyo domicilio, residencia y lugar de trabajo se desconocen, a fin de que comparezca y se haga parte en este proceso de DECLARACIÓN DE AUSENCIA Y MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO, radicado 54 001 31 10 004 2026-00089-00 (Int. 20754), promovido por su hija YENIFER YULITZA TORRES MORENO, a través de apoderado judicial, admitida mediante proveído de fecha marzo 19 de 2026.
Así mismo se previene a todas aquellas personas que tenga noticias del mencionado señor ULICES HORACIO TORRES MEZA, portador de la C.C. 88.177.308, informara de manera inmediata a este Juzgado 4° de Familia en Oralidad de Cúcuta, ubicado en el Palacio de Justicia, Avenida Gran Colombia, piso 1, oficina 103 C. Correo electrónico jfamcu4@cendoj. ramajudicial.gov.co
Extracto de la demanda: El señor ULICES HORACIO TORRES MEZA, nació el 13 de agosto de 1976, con último domicilio conocido en la ciudad de Cúcuta, fue recogido por su conductor el día 11 de julio del 2023, cerca de las 7:50 A.M., en las inmediaciones de la redoma del Barrio Chapinero, Ciudadela Juan Atalaya, a realizar diligencias personales en el centro de Cúcuta. No obstante las averiguaciones ante familiares, amigos y autoridades, y diligencias efectuadas por la fiscalía general de la nación, han resultado a la fecha infructuosas y no se ha obtenido información alguna que permita establecer su existencia o ubicación. El señor ULICES HORACIO TORRES MEZA dejó bienes y relaciones jurídicas que requieren protección judicial y definición legal. El señor ULICES HORACIO TORRES MEZA, contrajo matrimonio religioso con la señora CONSUELO MORENO MARTINEZ, identificada con C.C. No. 60.387.825, el día 28 de febrero del 2015 y tiene 4 descendientes entre ellas dos hijas menores de edad.
En Consecuencia, la demandante solicita que se declare judicialmente la DECLARACIÓN DE AUSENCIA Y MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO del señor ULICES HORACIO TORRES MEZA, conforme el art 97 del C.C. 583 y 584 del. C.G. P
Para los efectos previstos en el art 583 y numeral 1 del 584 del C.G.P., en concordancia con el numeral 2 del art 97 del C.C. y las nuevas disposiciones de la ley 2213 de junio 13 de 2022, entréguese copia de este listado a la parte actora para su publicación un (1) día domingo en uno de los periódicos de mayor circulación en la capital de la República, (el espectador o el tiempo) y en un periódico de amplia circulación en el último domicilio conocido del ausente, (La opinión) y en una radiodifusora de la misma localidad. Para la presunción por muerte Tres veces por lo menos, debiendo correr más de cuatro meses entre cada dos citaciones. Y Para la declaración de ausencia la publicación conforme a lo ordenado será por una sola vez un día domingo.
Se le advierte al emplazado que, si no comparece dentro de los términos legales, se le designará un Curador Ad Litem, con quien se surtirá la notificación y se continuará el proceso hasta su terminación.
SADIA VICZAID SIERRA PADILLA
SECRETARIA
Firmado Por:
Sadia Viczaid Sierra Padilla
Secretaria
Juzgado De Circuito
De 004 Familia
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
c42ebac350aa8d115 68270bbce34efe821d9 04056640a66100cb1 5e065c0a09a
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República de Colombia
JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE ORALIDAD
DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA N.S.
EDICTO
JUZGADO CUARTO DE FAMILIA EN ORALIDAD DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER
CITA Y EMPLAZA
™Al señor ULICES HORACIO TORRES MEZA, persona mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 88.177.308, cuyo domicilio, residencia y lugar de trabajo se desconocen, a fin de que comparezca y se haga parte en este proceso de DECLARACIÓN DE AUSENCIA Y MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO, radicado 54 001 31 10 004 2026-00089-00 (Int. 20754), promovido por su hija YENIFER YULITZA TORRES MORENO, a través de apoderado judicial, admitida mediante proveído de fecha marzo 19 de 2026.
Así mismo se previene a todas aquellas personas que tenga noticias del mencionado señor ULICES HORACIO TORRES MEZA, portador de la C.C. 88.177.308, informara de manera inmediata a este Juzgado 4° de Familia en Oralidad de Cúcuta, ubicado en el Palacio de Justicia, Avenida Gran Colombia, piso 1, oficina 103 C. Correo electrónico jfamcu4@cendoj. ramajudicial.gov.co
Extracto de la demanda: El señor ULICES HORACIO TORRES MEZA, nació el 13 de agosto de 1976, con último domicilio conocido en la ciudad de Cúcuta, fue recogido por su conductor el día 11 de julio del 2023, cerca de las 7:50 A.M., en las inmediaciones de la redoma del Barrio Chapinero, Ciudadela Juan Atalaya, a realizar diligencias personales en el centro de Cúcuta. No obstante las averiguaciones ante familiares, amigos y autoridades, y diligencias efectuadas por la fiscalía general de la nación, han resultado a la fecha infructuosas y no se ha obtenido información alguna que permita establecer su existencia o ubicación. El señor ULICES HORACIO TORRES MEZA dejó bienes y relaciones jurídicas que requieren protección judicial y definición legal. El señor ULICES HORACIO TORRES MEZA, contrajo matrimonio religioso con la señora CONSUELO MORENO MARTINEZ, identificada con C.C. No. 60.387.825, el día 28 de febrero del 2015 y tiene 4 descendientes entre ellas dos hijas menores de edad.
En Consecuencia, la demandante solicita que se declare judicialmente la DECLARACIÓN DE AUSENCIA Y MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO del señor ULICES HORACIO TORRES MEZA, conforme el art 97 del C.C. 583 y 584 del. C.G. P
Para los efectos previstos en el art 583 y numeral 1 del 584 del C.G.P., en concordancia con el numeral 2 del art 97 del C.C. y las nuevas disposiciones de la ley 2213 de junio 13 de 2022, entréguese copia de este listado a la parte actora para su publicación un (1) día domingo en uno de los periódicos de mayor circulación en la capital de la República, (el espectador o el tiempo) y en un periódico de amplia circulación en el último domicilio conocido del ausente, (La opinión) y en una radiodifusora de la misma localidad. Para la presunción por muerte Tres veces por lo menos, debiendo correr más de cuatro meses entre cada dos citaciones. Y Para la declaración de ausencia la publicación conforme a lo ordenado será por una sola vez un día domingo.
Se le advierte al emplazado que, si no comparece dentro de los términos legales, se le designará un Curador Ad Litem, con quien se surtirá la notificación y se continuará el proceso hasta su terminación.
SADIA VICZAID SIERRA PADILLA
SECRETARIA
Firmado Por:
Sadia Viczaid Sierra Padilla
Secretaria
Juzgado De Circuito
De 004 Familia
Cucuta - N. De Santander
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