1561494

Número de referencia
RF699087
Titulo edicto
1561494
Texto del edicto
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CÚCUTA
PUBLICACIÓN DE SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO
™Proceso: Declaración de muerte presunta
Radicado: 54001-3160-002- 2025-00487-00
Sentencia: No. 404
Fecha: 13 de octubre de 2026
Juez: Dra. SANDRA MILENA SOTO MOLINA
El JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CÚCUTA, mediante Sentencia No. 404, proferida en audiencia del trece (13) de octubre de dos mil veintiséis (2026), dentro del proceso de declaración de muerte presunta por desaparecimiento, dispuso:
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR la muerte presunta por desaparecimiento del señor ÁNGEL MARÍA IBARRA ANTOLINES, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 1.919.509, expedida el 17 de agosto de 1956.
SEGUNDO. DECLARAR día presuntivo de la muerte del señor ÁNGEL MARÍA IBARRA ANTOLINES el veintiocho (28) de junio de mil novecientos sesenta y nueve (1969), en la ciudad de Cúcuta, de conformidad con el artículo 97 del Código Civil.
TERCERO. ORDENAR la publicación del encabezado y la parte resolutiva de esta sentencia, de conformidad con el numeral 2 del artículo 584 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 97 del Código Civil, en un diario de amplia circulación nacional, EL TIEMPO, y en uno de amplia circulación local, LA OPINIÓN.
CUARTO. ORDENAR la publicación del encabezado y la parte resolutiva de esta providencia en una emisora de amplia difusión local, esto es, la Emisora del Ejército Nacional de Cúcuta.
QUINTO. ORDENAR a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL la expedición del registro civil de defunción del señor ÁNGEL MARÍA IBARRA ANTOLINES, una vez se acrediten las publicaciones dispuestas en los numerales anteriores. La inscripción se efectuará igualmente en el Libro de Varios, conforme a los artículos 5 y 22 del Decreto 1260 de 1970, y se procederá a la cancelación de su cédula de ciudadanía por fallecimiento.
SEXTO. PRECISAR que, perfeccionadas las publicaciones y efectuado el registro correspondiente, podrá adelantarse por separado el proceso de sucesión del causante.
SÉPTIMO. DAR POR TERMINADO el presente proceso y ARCHIVAR las diligencias, previas las anotaciones de rigor.
JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CÚCUTA
San José de Cúcuta, Norte de Santander.
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